jueves, 20 de mayo de 2010

HISTORIAS DE CÓRDOBA (LA INQUISICIÓN EN EL SEISCIENTOS) (EL FINAL DE LA INQUISICIÓN)

La Inquisición fue una institución muy enraizada en la sociedad en general y en la de Córdoba en particular. Nada de lo que tuviera que ver con los pensamientos y sentimientos de las personas escapaba a su vigilante pesquisa ni se libraba de sus enjuiciamientos y, en su caso, condenas.
Desde la perspectiva religiosa, la Inquisición se preocupó por la pureza de la fe católica, siendo competencias especiales suyas la lucha contra la herejía, la bigamia, la blasfemia, la usura, la sodomía, la brujería y la inmoralidad del clero. Desde el ángulo político impidió que los ideales y prácticas católicas se resquebrajasen dotando el cuerpo social de una inconsútil unidad doctrinal. Y desde una dimensión sociológica, las clases dominantes económicamente contaron con una poderosa arma eclesiástica que apuntalaba, con su defensa de valores transcendentales, una inmanente sociedad jerarquizada en estamentos sociales.
El Tribunal de la Inquisición de Córdoba fue muy celoso de su jurisdicción cuando ésta era cuestionada por el obispo o el cabildo eclesiástico, Así, en 1609, el Santo Oficio prendió al provisor del obispado, el licenciado Pedro Fernández Mansilla, por estimar que se había extralimitado en sus competencias al castigar a un clérigo de Puente de Don Gonzalo, que era también comisario de la Inquisición. No obstante la fulgurante excomunión del obispo fray Diego de Mardones, el tribunal no se arredró y el provisor continuó en la cárcel inquisitorial.
En 1643 volvió a estallar otro conflicto jurisdiccional, pero en este caso por motivos de precedencia y cortesía. El obispo Pimentel no toleraba que los predicadores de la Catedral se dirigieran al Tribunal de la Inquisición con el tratamiento de "Señor", porque entendía que éste sólo le correspondía al Rey. Lo que aparentemente parecía una causa nimia resultó ser un escándalo de dimensiones nacionales, puesto que las iglesias locales no estaban dispuestas a consentir la prepotencia inquisitorial. Naturalmente, estos conflictos jurisdiccionales traspasaban la ya lamentable significación del enfrentamiento entre las dos instituciones eclesiásticas para convertirse -y esto era lo grave- en motivo de zozobra, inquietud e, incluso, bandería entre los fieles.
En aquel "siglo de hierro" se cometieron más delitos contra las buenas costumbres -blasfemia, bigamia y brujería- que contra la ortodoxia de la fe: luteranismo, islamismo y judaismo. Todos eran cuidadosamente examinados por el Santo Oficio, pero sólo algunos de ellos eran objeto de autos de fe, en los que resaltaba la solemnidad de los desfiles procesionales y la lectura pública de las sentencias, que se pronunciaban normalmente en el convento de San Pablo, pero a veces también en San Basilio y en la plaza de la Corredera. En la Córdoba del Seiscientos, los condenados, encartados y penitenciados pasaron del medio millar. De éstos fueron condenados a la horca y a la hoguera unos 25 por lo menos. El tribunal civil era el responsable de ejecutar siempre la pena capital.

J.M.B.A.

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El giro fundamental que la Revolución Francesa produce en la marcha de la historia afecta de forma decisiva a España a partir de la invasión y guerra de 1808. La defensa de las libertades y derechos del hombre y del ciudadano que están en el trasfondo dan vida a ese movimiento revolucionario y atacan en sus raíces a la esencia misma de la Inquisición. Entre las primeras disposiciones de Napoleón está la de suprimir los tribunales del Santo Oficio por considerar que es atentatorio a la soberanía y a la autoridad civil. En Córdoba actuaron como liquidadores nombrados por el comisario regio, José Marchena, secretario provincial, José Garrido, arcediano de la Catedral, y José María de Arjona, canónigo penitenciario. El 20 de febrero de 1810 comunicaba Arjona que había "entregado a las llamas todas las causas criminales y sólo he reservado algunas otras que podran conducir para elaborar la historia literaria y de ellas he mandado formar un índice particular. He reservado las pruebas de limpieza porque tal vez contienen documentos útiles para algunas familias".
Tras el decreto de 4 de diciembre de 1809 la Inquisición deja de existir. Pero serán las Cortes de Cádiz las encargadas de resolver definitivamente el tema de la abolición o no del Santo Tribunal. Decisión ésta que dio lugar a largas discusiones. Para los liberales la Inquisición era la causa de la decadencia y descrédito de España, y para los conservadores era la guardesa de las esencias patrias. El decreto de 22 de febrero de 1813 suponía la victoria final de los liberales que lograban con él su abolición.
Córdoba se opuso al decreto de abolición. En la sesión capitular del 22 de enero de 1813 Rafael Vázquez propuso que sería muy conveniente que el Ayuntamiento se presentase al congreso nacional pidiendo el restablecimiento del Santo Tribunal de la Fe. Y por mayoría la ciudad de Córdoba envió su petición a las Cortes para que se restableciera la Inquisición.
Las cosas cambiarán sustancialmente con la llegada a España de Fernando VII. Por un decreto de 21 de julio de 1814 se decidió que funcionaran la Inquisición y demás tribunales del Santo Oficio, pero tras el levantamiento de Riego, Fernando VII decretó una vez más su abolición el 9 de marzo de 1820.
El cambio de ritmo en la historia española, tras la intervención de las tropas francesas en 1823 y el comienzo de la "década ominosa", conlleva la revocación de todos los decretos aprobados por el rey durante el trienio. Sin embargo, no hubo definición expresa de ningún tipo de impulso para un tribunal que llevará una vida lánguida hasta su total desaparición.
El 26 de junio de 1823 el cabildo del Ayuntamiento se une al del Ayuntamiento de Burgos solicitando al rey la rápida reposición del Tribunal de la Inquisición, editándose un folleto el 22 de febrero de 1824 que se tituló: "Representación que ha dirigido a S.M., el Ayuntamiento de la Ciudad de Córdoba, sobre el restablecimiento de la Inquisición". El texto es una defensa a ultranza de la Inquisición desde unas posiciones ultrarreaccionarias.
El punto final, puramente formal, sería el decreto de 15 de julio de 1834, promulgado por la reina Cristina en nombre de la reina Isabel II.

L.P.B.


Fuente: La Caja obra cultural (Caja Provincial de Ahorros de Córdoba)

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