lunes, 18 de junio de 2018

Mobbing: La victimización secundaria

 Cómo afecta la Victimización secundaria a las víctimas

Ante la realidad de las víctimas que han y están sufriendo las consecuencias de los fallos del sistema de soporte al agredido, está habiendo un reclamo social por la necesidad del cambio inmediato.

Cambio en la formación de los profesionales y por supuesto en las legislaciones y funcionamiento de los organismos que deberían apoyar en todo momento a una víctima.
Con estos fallos y ausencias, se agrede nuevamente a la víctima prolongando su dolor y sus secuelas. 

¿Cómo se anima a una víctima a demandar?, ¿cómo se habla gratuitamente de “lo que tiene que hacer o exigir” una víctima?, ¿cómo esperamos que haya una visibilización de los agravios que soporta una persona?, ¿cómo?, si la víctima está desprotegida por el sistema que debe proporcionarle soporte.

Por ello, es importante saber qué daños produce para la víctima el tener que pasar por un proceso traumático provocado por las diferentes instituciones.
  1. ¿Qué es la victimización secundaria?

Son los daños producidos a una persona agredida como consecuencia de la intervención de las diferentes instituciones con las que necesariamente se tiene que relacionar.
Lo que produce el daño es la obligación que tiene la víctima de relatar la agresión una y otra vez ante los organismos a los que solicita ayuda.
Este daño puede verse incrementado por la falta de comprensión de los profesionales que atienden a la víctima y por la falta de coordinación de los distintos organismos que conlleva la repetición de la experiencia traumática continuamente.
  1. ¿Qué tipo de víctimas?

La victimización secundaria puede afectar a todas las víctimas fruto de cualquier tipo de abuso (mobbing, bullying, violación sexual, violencia de género, maltrato psicológico, intimidación, secuestro, terrorismo, actos de guerra…).
  1. ¿Qué efectos produce en la víctima?

Los efectos son un grave impacto psicológico para la víctima, puesto que se le expone de forma reiterada a las situaciones de agresión vividas, sin ningún acompañamiento psicológico profesional de apoyo, perpetuando estas vivencias en la mente de la persona afectada.
Es difícil determinar el grado de daño y sobre todo de recuperación por parte de la víctima. Dependerá de muchos factores, pero quizás los que puedan influir más en el trauma son: el tiempo al que ha estado sometido a la victimización, los estamentos que le han negado o no le han proporcionado el necesario apoyo. Y posteriormente, del adecuado soporte sanitario y social.
  1. ¿Qué instituciones pueden provocar la victimización secundaria?

La victimización secundaria es un sufrimiento añadido que ocasionan las instituciones y sus profesionales, encargados de asistir a la víctima y abordar las diligencias oportunas: sanitarios, estamentos sociales (trabajadores sociales, educadores), policía, peritos forenses, abogados, fiscales, jueces y otros.
La persona agredida revive nuevamente aquellas desagradables experiencias durante el protocolo de actuación, tanto por la atención sanitaria, como por los procesos jurídicos y administrativos.
  1. ¿Se puede hablar de efectos implacables?

Una vez entendido el concepto de qué es la victimización secundaria y quién la genera, surge la pregunta, pero ¿cuáles son en realidad los efectos sobre la víctima?.
Es cierto que no se puede tratar este tema a la ligera ni de forma genérica, porque como he comentado anteriormente, cada caso y cada circunstancia es diferente. Sin embargo, expondré los elementos comunes ante un caso de victimización secundaria, para que cada uno haga sus respectivas reflexiones.
Partimos de una agresión a una persona que provoca que esa persona sea una víctima con un trauma psicológico. No olvidemos que este hecho traumático ya conlleva de por sí sus correspondientes secuelas.
A partir de ese momento, interviene un primer protocolo de actuación de los profesionales e instituciones que deben atender en primera instancia a la víctima para estabilizarla. Posteriormente intervienen otros organismos y profesionales para proporcionar protección, reparación del daño y recuperación de la víctima.
Sin embargo, en estas fases en las que la víctima ha sufrido un daño psíquico muy severo, la actuación de estas instituciones de las que la víctima espera ayuda, protección y apoyo, falla o es inexistente. Lógicamente, se agrava el daño con un nuevo impacto psíquico sobre el afectado producido por una inadecuada intervención.
En la mayoría de los encuentros judiciales, los abogados de la parte contraria, fiscales, jueces e inclusive profesionales sanitarios culpan durante el propio proceso judicial a la víctima de ser “ella misma la que provocó o facilitó el acto delictivo (acoso, violación), por su carácter” o “poniendo en duda su estabilidad psicológica” y critican su comportamiento poniendo en tela de juicio al desprotegido en cuestión: la VÍCTIMA.
Por lo cual, se puede concluir que la persona que sufre el daño es víctima de un delito y de la negligencia del sistema.
Consecuencia del daño psicológico padecido por las víctimas y la vulnerabilidad que presentan estas personas en ese preciso momento, conlleva que puedan padecer nuevos perjuicios con facilidad. Esto sucede sobre todo si se repasan repetidamente las situaciones vividas en una interacción médica, jurídica y psicológica.
El protocolo de actuación en los casos de control sanitario, victimiza de nuevo a la persona afectada al obligarla a relatar su vivencia traumática una y otra vez, con el consiguiente riesgo de recaída en el daño moral padecido. Por no hablar del trato irónico, burlón en muchos casos y de duda acerca de la veracidad de esa información, a la que someten a la víctima con frecuencia.
En este momento, comienza para la víctima un miedo a qué decir o no decir, por sentirse que NO es creído, ni mucho menos apoyado.
Los objetivos en la primera actuación del sanitario que tome contacto con la víctima deberían enfocarse en: identificar y evaluar los daños psicológicos, apoyar y transmitirle protección y credibilidad, y seguidamente informarle de sus derechos y de los pasos a seguir en función de la evaluación del daño de la persona afectada.
El procedimiento de intervención por parte de los profesionales (sanitarios de atención primaria o urgencias, psicólogos, psiquiatras, mutuas, Inspección sanitaria, abogados, jueces y fiscales) debería ser coordinado para actuar eficazmente tratando de evitar en lo posible provocar más daños psíquicos.
Existen multitud de circunstancias que pueden provocar victimización secundaria y que podrían evitarse con una correcta coordinación y actuación:

  • Plazos de tiempo jurídicos. La dilación del juicio prolonga la incertidumbre y el dolor para la víctima.
  • Ausencia de protección para el agredido. No se le concede un espacio de protección a la víctima frente a sus agresores. La víctima es interrogada en el juicio por el abogado del agresor delante del mismo y debe presenciar como se pone en tela de juicio su labilidad emocional. Incluso el tacto por parte de los abogados de la parte contraria tiende a tergiversar los hechos para tratar de demostrar que la persona se lo está inventando o que fue la causante de una situación conflictiva o que era una persona inestable emocionalmente.
  • Negligencias en el sistema administrativo por falta de coordinación de las instituciones (Seguridad Social, Juzgados, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio de Prestación de Subsidio…). Provoca más angustia y ansiedad a la víctima, el tener que luchar contra los problemas del sistema para continuar con su recuperación.

La calidad de la atención sanitaria, laboral y judicial afectará a la recuperación de la víctima. Por ello, la intervención debe ser apropiada en función de la situación de crisis de la persona afectada.
En resumen, el objetivo debería tratar de minimizar al máximo posible las molestias ocasionadas a las víctimas derivadas de las intervenciones de diferentes profesionales e instituciones. Puesto que se está considerando muy a la ligera las consecuencias que pueden producirse sobre la vida de una persona.

Fuente:  https://mobbingmadrid.org/

Autora: Cristina Gatell
  • Licenciada en Ciencias Ambientales
  • Máster en PRL y sus 3 especialidades

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